jueves, 13 de septiembre de 2012

Ponencia: Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas

La presente exposición es el resultado de años de trabajo del Observatorio de derechos Humanos de Pueblos Indígenas en la defensa legal concreta de los derechos colectivos de las comunidades indígenas en la Patagonia.



El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas es básicamente una organización que fue creada a propuesta del movimiento mapuche de Neuquén por la situación de judicialización que vivían las comunidades principalmente en la lucha por el derecho a la tierra y el territorio. Garantiza la defensa judicial de más de 250 personas mapuche que están imputadas en causas penales por delitos relacionados con ese ejercicio del derecho a la propiedad comunitaria indígena: delitos de usurpación y desobediencia a orden judicial cuando resisten los desalojos. Más de 40 son los procesos penales en trámite actualmente, algunos cercanos a la etapa de juicio oral.

Además tiene a cargo el patrocinio en más de 20 juicios civiles que han sido iniciados por particulares contra las comunidades, en los que reclaman a la justicia desalojos y daños y perjuicios por supuestas usurpaciones indígenas.

Todo este trabajo judicial enorme, desplegado en todo un territorio de más de 90.000 kilómetros cuadrados (puesto que por la ubicación geográfica de las comunidades los juicios tramitan en 4 de las 5 circunscripciones judiciales existentes en la provincia) el Observatorio lo hace sin ningún aporte estatal, ni nacional ni provincial. Esto quiere decir que a esta organización, es consecuencia de la necesidad de las comunidades de contar con un equipo jurídico que defienda sus causas, comunidades que el mismo Estado deja en indefensión absoluta.

En este caso no venimos a repetir la evidente inconstitucionalidad del texto propuesto en el proyecto sobre la propiedad comunitaria indígena. No venimos a insistir en la necesidad de adecuar la regulación a los parámetros exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Esto ya lo han hecho brillantemente muchos otros hermanos, otros profesionales y otros defensores de comunidades indígenas. Venimos a poner en conocimiento de los miembros de la Comisión las consecuencias prácticas que este proyecto tendrá sobre la vida de las comunidades indígenas y sus miembros. Venimos a decirles a los congresistas que este proyecto es promotor de desalojos indígenas y promotor de condenas penales por usurpación.

Porque se pueden hablar horas de posibles políticas públicas y de legislación posterior, pero lo cierto es que hoy, la situación actual al interior de las provincias es que la discusión sobre la propiedad comunitaria indígena se da en el ámbito judicial y no en otros ámbitos. Esa es la única respuesta que tiene el Estado para abordar un tema tan sensible como lo es la situación territorial indígena. Ese es el escenario que se ofrece, un escenario donde terratenientes y empresarios se mueven como pez en el agua, y los indígenas apenas si logran, en el mejor de los casos, recurrir a defensores voluntarios. Allí es donde nos encontramos con jueces racistas que se resisten a comprender o se oponen ideológicamente a respetar y considerar al Pueblo Mapuche como
colectivamente diferente, a respetar la diversidad que está declarada en la Constitución y a receptar las consecuencias jurídicas concretas que tiene el reconocimiento de pueblos preexistentes.

El Presidente del INAI Dr. Daniel Fernández en su exposición frente a esta Comisión, sostuvo que “esta incorporación en el Código Civil lejos de desjerarquizar los derechos constitucionales, los ubica en un plano de operatividad y obligatoriedad para las interpretaciones jurisprudenciales…”. Pese a que demuestra una profunda ignorancia en el tema (puesto que la discusión sobre la operatividad de la cláusula del 75 inciso 17 ya fue superada y no es ese el debate central que se discute hoy con los jueces en las provincias) debemos decir que en este caso le asiste razón. Justamente la operatividad y obligatoriedad que le da esta incorporación para las interpretaciones judiciales es el rasgo más peligroso de este proyecto que presentó el ejecutivo.

Esos jueces de provincia que comparten el origen social de los impulsores de los juicios, que están impregnados de prejuicios personales y raciales, que no están formados en derecho indígena, y que son adictos a la aplicación de normas del derecho común, ahora van a tener en SU código civil normas que se dicen reguladoras de la propiedad indígena, pero que ayudarán a seguir interpretando a la propiedad comunitaria indígena como un derecho real que comparte los caracteres del derecho de dominio y sobre todo, equiparando a la posesión indígena con la posesión civil.

La Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT de carácter supralegal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre otros instrumentos, establecen dos cuestiones centrales para reconocer la propiedad comunitaria indígena:
-Que la posesión indígena implica propiedad, haya reconocimiento explícito estatal o no;
-que esa posesión indígena es sustancialmente diferente a la posesión del código civil.
Ninguna de estos dos aspectos están incluidos en la regulación propuesta. Y no sólo no están incluidos, sino que de la lectura del conjunto del articulado se puede fácilmente interpretar que están siendo negados.

Esto puede parecer una mera contrastación abstracta de dos conjuntos normativos, sin embargo la negación de estos aspectos significarán directamente la expulsión de los territorios y la negación de derechos territoriales indígenas, o sea lo contrario a lo que muchos creen que este proyecto viene a hacer. Aunque en unos años logremos la inconstitucionalidad de esos artículos, lo cierto es que las mientras tanto las consecuencias las van a sufrir las comunidades.

Porqué decimos esto? Porque los beneficiados de este proyecto no son las comunidades, los beneficiados son tipos como Pedro Laurentino Duarte, ex juez federal de la dictadura en Zapala, que aprovechando su poder consiguió la titulación a su favor de miles de hectáreas de tierras en las que veranan familias de varias comunidades mapuches desde hace décadas, con sus animales. ¿Cómo van a lograr la comunidad
Puel, la comunidad Maliqueo, la Comunidad Gelay Co y la Comunidad Wiñoy Folil, que se les reconozca su propiedad comunitaria en los más de 4 juicios penales que enfrentan y los más de 5 juicios civiles, si el código civil dice que la propiedad comunitaria indígena sólo es aquella que el Estado tituló? Los jueces penales condenarán a los miembros de esas comunidades, entre ellos, incluso, algunos que han hablado en este recinto a favor del proyecto, porque estarán usurpando tierras que el Estado tituló a nombre de otro. Porque pese a que la Corte Interamericana ya ha dicho que la posesión indígena implica propiedad, los jueces van a recurrir a un código civil que sí habla de propiedad comunitaria indígena pero que la subordina a las reglas típicas del derecho de propiedad clásico.
El beneficiario va a ser Emanuel Ginóbili, que desde miles de kilómetros, a través de apoderados compró tierras en Villa la Angostura con familias de la Comunidad Paichil Antriao viviendo adentro. ¿Cómo sostener en ese juicio que se está tramitando desde el 2007, que la posesión tradicional es propiedad comunitaria indígena y que es el Estado el que ha incumplido su obligación de titulación? ¿Cómo haremos para que un juez de Villa la Angostura aplique los derechos humanos de los pueblos indígenas que están vigentes en la Constitución, si hay un Código Civil que le dice que esa posesión tradicional indígena sin título no es la propiedad comunitaria indígena que se garantiza en nuestro país?

La beneficiada va a ser la empresa Tigerway S.A. porque en el proyecto se niega la posesión tradicional de los territorios de veranada o estacionales y en el Interdicto de recobrar la posesión que tramita en el Juzgado Civil de Zapala, la jueza confirmará, en la sentencia de fondo, el desalojo que ya dictó como medida cautelar y la Comunidad Currumil tendrá que retirar los animales, único medio de subsistencia, de esas tierras.
Particularmente difícil va a ser para la defensa que llevamos adelante en los dos juicios por desobediencia y resistencia a la autoridad de ordenes de desalojo ilegales que son tramitados contra 7 miembros de la Comunidad Wenctru Trawel Leufu en los juzgados penales de Cutral Co. Con este nuevo código en esos juicios se caerá la defensa sostenida, puesto que a las comunidades se les otorga el carácter de personas privadas y no se respetan los conceptos propios de autoridad, ni la legitimidad de las defensas territoriales como entes con autonomía. Porque si se las equipara a consorcios de edificios, ¿qué juez va a absolver a los directivos de un consorcio de edificio por ser legítima la repulsión de una orden judicial de desalojo? Es una total negación de los principios y mandas constitucionales, un retroceso en la relación que el Estado debiera darse con los Pueblos Indígenas y una verdadera promoción de la criminalización.

El Director de la Dirección de Pueblos originarios de la secretaría de medio ambiente, que también habló hoy en este recinto a favor del proyecto, más allá de algunas declaraciones políticas debería también agradecer que este código no estaba vigente al momento de dictarse la sentencia que lo absolviera en un juicio oral y público en la causa “Nahuel-Ñancucheo y otros s/ usurpación” en el año 2007 que fuera defendida por miembros de este Observatorio. Lo mismo en el caso “SOBARZO, ROSA Y
OTROS S/ USURPACIÓN de octubre de 2008 donde fueron absueltos 5 mapuches de la Comunidad Paichil Antriao.

La falta de titulación de los territorios indígenas es la gran génesis de la mayoría de las violaciones de derechos de las comunidades, y es la génesis de los juicios que enfrentan hoy esas comunidades. 57 son las comunidades mapuche que existen en Neuquén, sólo 5 tienen su territorio titulado en su totalidad. Ni una sola tiene el relevamiento territorial hecho, y más de 16 son las comunidades que tienen juicios relacionados con sus tierras ¿y qué se soluciona con este texto propuesto para estas comunidades en lo concreto para cada uno de esos juicios? No sólo no hay procedimiento establecido en este proyecto para obtener ese título sino que se desconoce las actuales propiedades al negar la posesión indígena.

Porque los pueblos indígenas, sus defensores, las organizaciones que trabajamos protegiendo los derechos territoriales indígenas, somos quienes venimos hace años exigiendo la adecuación de la legislación a la Constitución. Exigiendo que se regule la propiedad comunitaria indígena a nivel legislativo. Sin embargo sabemos que esta incorporación que se pretende en este proyecto no será la forma de establecer una interpretación que respete los derechos humanos y que sea beneficiosa para las comunidades.

Y el peligro mayor es que se les está dando una nueva herramienta a los jueces para seguir asegurando derechos territoriales a empresas inmobiliarias y a estancieros. Porque, como dijimos la ley va a ser una ley inconstitucional y difícilmente haya jueces de provincia que decreten esa inconstitucionalidad en las primeras instancias y apliquen directamente la constitución y mientras, las desalojadas, van a ser las comunidades.

Porque, acá se habla de políticas públicas, pero en estos 6 años de la teórica suspensión de desalojos de la Ley 26160, en Neuquén no ha habido una sola suspensión de un solo desalojo en toda la provincia, de hecho ha habido más de 7 desalojos violentos en estos años en abierta violación a esa suspensión, afectando de manera directa las vidas de mas de 200 familias mapuche. Esos jueces como Ivonne San Martín o Jorge Videla que decretaron los desalojos contra las comunidades Currumil, Puel, Tuwun Kupalmeo Maliqueo, Paichil Antriao, y que hoy enfrentan juicios por los daños provocados, son los jueces que van usar este nuevo código civil. Un código civil que hoy es absolutamente deficitario pero que ni siquiera así, se usa para garantizar al menos, los derechos del poseedor civil, cuando ese poseedor es una comunidad indígena. Porque se investigan casos de usurpación denunciados por personas que nunca han poseído, que sólo han comprado una escritura en una oficina y sin embargo denuncian despojo, o sea privación de una posesión que nunca se tuvo.

Esa es la realidad en las causas indígenas y esto no se resuelve con un código que no esclarece los derechos sino que los confunde aún más.

Llamamos a todos los congresistas a que retiren estos artículos de la reforma, que no propaguen el genocidio legalizando el despojo que han sufrido estos pueblos, pues si la voluntad es legislar sobre estos derechos, los mismos indígenas están dispuestos a participar en ese proceso y el Estado está obligado a garantizarlo.

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