jueves, 26 de septiembre de 2013

Posición del diputado Antonio Riestra sobre la prrórroga de la Ley 26.160

La ley 26.160 fue sancionada a fines del año 2006 con el objeto de suspender los desalojos de las tierras ocupadas por pueblos originarios y poner así un freno a las múltiples situaciones de agravio, despojos, expulsiones y usurpación que afectaban la posesión de sus tierras ancestrales.

Esa herramienta legal fue creada como un mecanismo práctico de defensa de las comunidades indígenas para hacer posible la delimitación y la posterior ejecución de los derechos que la Constitución Nacional les otorga desde su reforma en 1994 y que no se habían hecho efectivos (y aún hoy continúan en la misma situación).

Durante esos 4 años de suspensión de desalojos el INAI debía relevar los territorios y comunidades para la posterior entrega de los títulos de propiedad comunitaria. Para ello la ley creó un Fondo, del que se destinaría $ 10.000.000 anuales, durante tres años, término que se suponía que iba a durar el programa.

A fines del año 2009, como el relevamiento no había sido concluido y era necesario seguir protegiendo los territorios indígenas que aun carecían de título, la ley, Nº 26.554, prorrogó los plazos de la suspensión de desalojos y relevamiento hasta el 23 de noviembre de 2013 y destinó $ 10.000.000 adicionales por cada uno de los tres años posteriores a su sanción.

Hoy, a casi 20 años de la reforma constitucional y 7 años de la sanción de la 26.160, nos encontramos votando una nueva prórroga de esta última, porque no se dió cumplimiento a la ley, porque no se relevó todo el territorio nacional.

A mediados del año 2012 se conoció un informe muy crítico de la Auditoría General de la Nación (A.G.N.) sobre la ejecución del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas que lleva adelante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.).

Según dicho informe, a mediados del 2011 (época de la auditoria), sólo se había concluido con el relevamiento de las tierras del 4,22 % de las comunidades del país. Con menor grado de cumplimiento aún en aquellas provincias con mayor cantidad de comunidades indígenas y conflictos por tierras.

Datos posteriores concluyen que al día de hoy se habría relevado tan solo el 12% del territorio, apenas una octava parte del programa ha sido cumplida, según ENDEPA y el INAI por su lado, reconoce que solo efectuó el relevamiento territorial de una cuarta parte de las comunidades existentes. Tomando cualquiera de esos datos, el nivel de cumplimiento es bajísimo y a este paso serían necesarios más de 20 años para concluir con el trabajo.

En estos 7 años en que la ley no se cumplió, en los que no se relevó, en los que no se entregaron títulos de propiedad, las comunidades indígenas siguieron peleando por la posesión de sus tierras. Muchos perdieron la vida, muchos sufren en esa lucha cotidiana y también muchos fueron expulsados y hasta desalojados judicialmente, dado que a pesar de la claridad del texto de la ley algunos jueces no la aplican.

Y así se encuentran hoy muchas comunidades indígenas: inmersas en pujas contra particulares, grupos económicos y en algunos casos hasta el propio estado provincial, que procuran las tierras que ocupan para emprendimientos inmobiliarios, turísticos, agropecuarios…

Por otro lado, la Subsecretaría de Agricultura de la Nación generó un relevamiento que señala que 9,3 millones de hectáreas de campesinos e indígenas son pretendidas por el sector privado o estatal.

La tierra en disputa equivale a 455 veces la superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son 857 casos y afecta a 63.843 familias. En la mitad de los casos, las familias campesinas e indígenas sufrieron violencia para que abandonen sus campos, el 64 por ciento de los conflictos comenzó en las últimas dos décadas y tiene relación con el modelo agropecuario. “Sin dudas que (el inicio de las disputas) debe leerse a la luz del cambio e innovación tecnológica y el impacto de la expansión de la frontera agrícola sobre los agricultores familiares”, afirma el estudio publicado por el Ministerio de Agricultura de la Nación, titulado “Relevamiento y sistematización de problemas de tierras de los agricultores familiares en Argentina”, publicado a mediados de este año.

De los 857 casos relevados, 278 involucran a pueblos indígenas (32 por ciento). De ese total, sólo el 40 por ciento ya fue relevado en el marco de la Ley 26.160.

La situación es compleja, está claro que esto no sucede solo en Argentina y entendemos que hasta excede las competencias de un organismo estatal pero es necesario direccionar la voluntad política y todos los recursos para comenzar a brindar soluciones en ese sentido. Está claro que otorgar títulos de propiedad es una solución, su postergación en el tiempo aumenta la vulnerabilidad de las comunidades y la presión sobre sus tierras.

Las leyes son herramientas puestas a disposición del estado y de las personas que protegen, es necesario hacerlas cumplir, como Presidente de la comisión de Población y Desarrollo Humano abogo por que a partir de esta nueva prórroga se ponga en marcha el reconocimiento efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y se les otorgue el título de las tierras que ocupan desde antes que exista este congreso nacional.

El estado debe garantizar la protección de los pueblos originarios y una forma de hacerlo es, sin duda, otorgando títulos de propiedad, poniendo fin a la incertidumbre sobre sus tierras. Esa regularización dominial pondrá fin también a muchos conflictos que las tienen como objeto y las comunidades podrán descansar al menos de esa lucha, esa lucha desigual que ha costado vidas humanas.

La constitución nacional ha puesto esta manda en cabeza de este congreso, justamente el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios se expresa en el artículo que enumera las atribuciones de ambas cámaras (art. 75, inc. 17). Los constituyentes nos pidieron legislar para garantizar el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, entre otros derechos.

Hoy cumplimos en parte con ello votando la prórroga de la suspensión de los desalojos y cumpliremos también comprometiéndonos a controlar y exigir la aplicación y ejecución urgente de esta norma para que cuanto antes se haga realidad la titulación de todas las tierras que las comunidades indígenas ocupan.

Texto completo de la inserción del señor diputado por la provincia de Santa Fe D. Antonio RIESTRA. Debate en general del Orden del Día Nº 2464 relativo al Dictamen de las comisiones de Población y Desarrollo Humano, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda recaído en el Expte. 24-S.-2013 y otros sobre Ley 26.160, prórroga hasta el 23 de noviembre de 2017 de los plazos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la misma.

Recinto de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Período 131º - Reunión 11º - 9º Sesión Ordinaria (Especial) días miércoles 25 y jueves 26 de septiembre de 2013.

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