jueves, 13 de septiembre de 2012

Ponencia: Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (IPAS)

El IPAS, Instituto de Pueblos Aborígenes Santafesino, fue creado por ley en el año 1993, pero se reglamentó en el año 2005 y se puso  en real funcionamiento en el año 2009. A partir de diciembre del 2011, el IPAS, conformado por 5 consejeros electos por asamblea de comunidades aborígenes de Santa Fe y un presidente nombrado por el Señor Gobernador, pasó a ser órgano de gobierno dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe, teniendo como tarea la comunicación y  la recepción de demandas de necesidades  de  las comunidades ante el gobierno de la Provincia así como  es quien acerca las políticas públicas a las propias comunidades.



Ante el inminente tratamiento en el  Congreso Nacional de la reforma del Código Civil y Comercial, cuyo artículo 18, capítulo cuarto expresa que las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras; y según se establece en el Libro Cuarto, Capítulo 5, Título 5, artículos 2028, 2029 y 2030 de este texto propuesto de Código Civil y Comercial;  y con respecto a su introducción del concepto de PROPIEDAD COMUNITARIA, decimos que:

La caracterización de la propiedad comunitaria comienza señalándose en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. La propiedad comunitaria indígena simboliza un modo de concebir la vida por parte de las comunidades, basado en el vínculo espiritual que nos  une con la tierra, factor fundante de nuestras creencias religiosas, nuestras actividades culturales y nuestra organización como comunidad.

En este sentido exigimos que la reforma del Código Civil y Comercial tenga correlato con la Constitución Nacional que reconoce la preexistencia de los Pueblos Originarios al Estado Argentino y su  personalidad jurídica.

 En relación a la introducción de este  concepto en la reforma propuesta  del Código Civil debemos decir que no fue lo suficientemente consultada con las comunidades indígenas ni con los institutos sobre la materia. Aquí marcamos una falta del Estado Nacional quien debe garantizar la consulta previa en todo lo que refiere a las comunidades preexistentes tal como lo prevé la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.

En el texto propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional  para el nuevo Código Civil y Comercial señala que “la propiedad comunitaria es el derecho real que recae sobre un inmueble rural”.

Aquí,  expresamos nuestra disconformidad porque la realidad nos dice que las comunidades indígenas argentinas ya han superado la vieja clasificación urbana versus rural y hoy vemos que  las comunidades se desarrollan a lo largo y lo ancho del país ya sea en territorios rurales como en territorios urbanos, ya que en muchos de los casos han sido forzados a migrar a las ciudades o pensemos en  las nuevas generaciones que nacieron en ellas e inclusive podemos encontrar comunidades que no habitan un mismo territorio.

Además, reducir el término a inmueble nos determina  el destino de la  tierra como hábitat comunitario y no como espacio  de preservación cultural indígena.

En el siguiente artículo, el texto propuesto  dice que la comunidad indígena debe ser registrada como persona jurídica.  La pregunta es persona jurídica de carácter privado o público? Si fuera persona jurídica de carácter privado sería situar a las comunidades indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles no respetando el reconocimiento de la Preexistencia de los pueblos indígenas al Estado Nacional.  En este sentido, debemos exigir un marco legal superior con una Personalidad Jurídica de Derecho Público, y así garantizar la autonomía y la libertad de las Comunidades.

En el año 2011, la Provincia de Santa Fe entregó la primera escritura comunitaria del país a una comunidad mocoví.  Esto se enmarca en el Programa de Restitución de Tierras a los Pueblos Originarios de Santa Fe establecido por la ley provincial N| 12086.
Este programa se viene desarrollando por el Estado Provincial, desde el año 2008,  en una política de reparación histórica con los pueblos originarios.  La Ley 12086 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial la restitución de un conjunto de tierras e islas fiscales de la provincia a las comunidades originarias. Para avanzar en esta restitución se creó la Comisión de Adjudicación de Tierras en la que intervienen los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Desarrollo Social, Justicia y Derechos Humanos, Salud, Educación, Aguas y Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe y el IPAS.

Lo más trascendente de este proceso es la creación del Registro Especial de Comunidades Aborígenes  (RECA) para que las comunidades sean reconocidas como personas jurídicas de Derecho Público, condición necesaria para proceder a la escrituración de la  tierra.

Entonces, aceptar el texto propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional sería un retroceso para el estado de derecho de las comunidades indígenas de la provincia de Santa Fe.

En consecuencia, con respecto del artículo 2030, deberíamos  dejar sin efecto  donde dice: “y las disposiciones  que establecen los organismos especializados de la administración nacional en asuntos indígenas” ya que  damos por entendido que estamos hablando de personas jurídicas públicas.

Para finalizar, queremos remarcar que el anteproyecto del Poder Ejecutivo Nacional habla de inmueble, de tierra y no de territorio.  Cuando hablamos de territorio  estamos incluyendo  la superficie y lo que se encuentra sobre y debajo de la misma. El derecho Constitucional de los pueblos indígenas es  controlar y administrar sus territorios  como espacios donde habitan y desarrollan sus actividades comunitarias.  Este término de tierra no interpreta la relación ancestral con dimensión cosmogónica y cultural que tenemos los indígenas con nuestro hábitat.

Como ciudadanos de esta Nación queremos que el Estado asuma los deberes como corresponde, por esta razón hacemos este planteo y demanda de revalidación de todos nuestros derechos.

Lorena Lerati - Consejera Mocoví 

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