jueves, 13 de septiembre de 2012

Ponencia: Organización Territorial OCASTAFE

Desde nuestro espacio y organización territorial acompañamos la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, como una instancia válida de participación y diálogo entre los Pueblos Originarios y el Estado.



Con la creación del Estado Nación se consolidó la propiedad privada basada en valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional de
Territorio considerada por los Pueblos Originarios.

El Territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional. Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo. El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos-sagrados.

Asimismo, cada espacio territorial es único, aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidos en distintos lugares, el valor filosófico que adquiere en la vida de los pueblos originarios que viven allí es único e irrepetible, por la relación que tienen cada uno de los elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan.

TERRITORIO - El concepto de tierra para el derecho Occidental contempla una porción de terreno que se mide en términos de su valor de intercambio, mientras que los Pueblos Originarios utilizan el concepto Territorio el cual se concibe de manera integral y complementaria con quienes allí habitan y trascendiendo al valor económico determinado por el mercado. Cada espacio es único e irrepetible en su totalidad, ya que involucra no sólo la superficie sino, al espacio aéreo y subterráneo contemplando el derecho de cada Pueblo Originario a establecer relaciones específicas con el mismo a partir de sus propias cosmovisiones.

En este sentido, es necesario contemplar dicha concepción para la incorporación del instituto de la posesión ancestral, que es aquella que un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el Territorio. Para ello se propone incorporar el Derecho Ancestral en los artículos Nº 1891, 1892, 1893, 1909.

Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las Tierras y Territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.

Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la propuesta de la organización
territorial que acá se presenta. Sienta sus bases en la jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como internacional.

Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un proceso adecuado de Consulta para los Pueblos Indígenas, entendemos que esta audiencia debe tomar la iniciativa que acá presentamos como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia.

Oscar Talero
OCASTAFE
QOM - Comunidad Los Pumitas

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