Con la creación del Estado Nación se
consolidó la propiedad privada basada en valores individualistas y
mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional de
Territorio considerada por los Pueblos
Originarios.
El Territorio para los pueblos originarios
es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica,
tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional.
Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo. El
espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura
comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los recursos
naturales y los valores simbólicos-sagrados.
Asimismo, cada espacio territorial es
único, aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidos en distintos
lugares, el valor filosófico que adquiere en la vida de los pueblos originarios
que viven allí es único e irrepetible, por la relación que tienen cada uno de
los elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan.
TERRITORIO - El concepto de tierra para el
derecho Occidental contempla una porción de terreno que se mide en términos de
su valor de intercambio, mientras que los Pueblos Originarios utilizan el concepto Territorio
el cual se concibe de manera integral y complementaria con quienes allí habitan
y trascendiendo al valor económico determinado por el mercado. Cada espacio es
único e irrepetible en su totalidad, ya que involucra no sólo la superficie
sino, al espacio aéreo y subterráneo contemplando el derecho de cada Pueblo
Originario a establecer relaciones específicas con el mismo a partir de sus
propias cosmovisiones.
En este sentido, es necesario contemplar
dicha concepción para la incorporación del instituto de la posesión ancestral,
que es aquella que un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su
cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el Territorio. Para ello se propone incorporar
el Derecho Ancestral en los artículos Nº 1891, 1892, 1893, 1909.
Invocando los derechos otorgados por la Constitución Nacional
en el Art. 75 Inc. 17, que reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos
Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la
posesión y la propiedad de las Tierras y Territorios que tradicional y
ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras
Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A
su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en
nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición
con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son
la fuente de la propuesta de la organización
territorial
que acá se presenta. Sienta sus bases en la
jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena tanto nacional como
internacional.
Haciendo presente que el Convenio Nº 169 de
la
Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango
supralegal, así como la
Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, establecen el Derecho a la Participación y a un
proceso adecuado de Consulta para los Pueblos Indígenas, entendemos que esta
audiencia debe tomar la iniciativa que acá presentamos como parte de este
derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Oscar Talero
OCASTAFE
QOM - Comunidad Los Pumitas
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